Un comunicado de la Superintendencia de Protección de Datos Personales sobre el uso de datos biométricos para registro de asistencia laboral ha traído al debate la ilegalidad o no de tal control tecnológico; considero:

  1. El análisis de la Superintendencia lo hace desde la perspectiva de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), concluyendo, que el uso no es procedente ni recomendable, por ser datos sensibles que requieren un alto nivel de protección salvo en los casos excepcionales previstos en el art. 26 de la Ley, disposición que en su numeral 1 establece la excepción, cuando el titular (el trabajador) haya dado su consentimiento explícito para el tratamiento de sus datos personales, especificándose claramente sus fines.     Sin embargo se argumenta, que el consentimiento no es libre en una relación laboral debido a la relación asimétrica, al ser el trabajador subordinado al empleador, por lo que la recopilación de los datos biométricos es excesiva e innecesaria.

Recomienda adoptar mecanismos alternativos que resguarden la privacidad y los derechos fundamentales, como tarjetas magnéticas o registros manuales.

  1. La Constitución de la República del Ecuador (CRE), en su art. 66 numeral 6, reconoce y garantiza el derecho a la protección de datos, enfatizando que la recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión requerirán la autorización del titular. 
  1. Con estos antecedentes hay que dejar en claro, (i) que el análisis de la Superintendencia es una simple opinión basado en la Ley y no se la puede considerar una norma legal, prescriptiva o de dirección  (ii) que es válida la autorización de El Trabajador siempre que su consentimiento sea especifico, sin vicio de error, fuerza o dolo, (iii) que jerárquicamente la Constitución  está encima de la ley, (iv) el empleador está obligado a garantizar el tratamiento específico de los datos, su no difusión y transparencia so pena de sanciones correctivas y económicas, y por último (v) la Ley sanciona es el mal uso de los datos y por eso los protege, trae expresamente la excepción del consentimiento, y,  habla que un juez dirime el conflicto al respecto.