El Ministerio de Trabajo, resolvió, reformar el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial MDT-2024-013, por el siguiente texto: “Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2025, como fecha límite para que los empleadores del sector privado que cuenten con una nómina de 50 o más trabajadores, realicen el registro de los “Planes de Igualdad” ante el Ministerio del Trabajo, a través del Sistema Único de Trabajo (SUT)”.

REPÚBLICA DEL ECUADOR


MINISTERIO DEL TRABAJO


ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2025-083


Abg. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa
MINISTRA DEL TRABAJO


CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;


Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;


Que el artículo 539 del Código del Trabajo establece que corresponde al Ministerio del Trabajo:
“(…) la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones
establecidas en este Código y en la Ley de Régimen Administrativo en materia laboral. (…)”;


Que mediante la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta de 10 de enero de 2023,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 234 de 20 de enero de 2023, se establece
como objeto: “(…) Fortalecer, promover, garantizar y ejecutar la transversalización del enfoque de
género y multiculturalidad a través de la generación de incentivos y políticas públicas que
incentiven a la población civil a la potencialización de las mujeres en su diversidad (…)”,


Que el artículo 19 de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta dispone: “(…) El
Ministerio del Trabajo llevará un registro de los planes de igualdad de las empresas. Las empresas
están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.”;


Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 928 de 20 de noviembre de 2023, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial Nro. 444 de 24 de noviembre de 2023, se expidió el Reglamento
General a la Ley Orgánica para Impulsar la Ley de Economía Violeta, mediante el cual se
establecen las normas de aplicación a la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta;


Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 011 del 27 de mayo de 2025, el Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, ratificó la designación de la abogada Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa
como Ministra del Trabajo;


Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013 de 19 de enero de 2024, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 492 de 5 de febrero de 2024, el Ministerio del Trabajo
expidió las Directrices para el Registro de los Planes de Igualdad;


Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-099, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 620, del 13 de agosto 2024, se reformó al Acuerdo Ministerial MDT-2024-013,
ampliando el plazo para el registro de planes de igualdad hasta el 31 de julio de 2025; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, el artículo 19 de la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta, el
artículo 539 del Código del Trabajo; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministerio del Trabajo:


ACUERDA:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2024-013 DE 19 DE ENERO DE

2024

Artículo Único. Refórmese el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Primera, por el
siguiente texto:
“Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2025, como fecha límite para que los empleadores
del sector privado que cuenten con una nómina de 50 o más trabajadores, realicen el
registro de los “Planes de Igualdad” ante el Ministerio del Trabajo, a través del Sistema
Único de Trabajo (SUT).”.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. Concluido el plazo establecido en la transitoria, el Ministerio del Trabajo procederá
con el proceso de control y sanción correspondiente en caso de evidenciar la omisión del
cumplimiento del registro del “Plan de Igualdad”.
SEGUNDA. Los empleadores que hayan registrado los planes de igualdad de forma física y
cuenten con el documento de registro emitido por las autoridades competentes de esta Cartera de
Estado, no deberán realizar un nuevo proceso de registro a través del Sistema Único de Trabajo
(SUT), a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013 de
19 de enero de 2024, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 492 de 5 de febrero de
2024.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA. Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-099, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 620, del 13 de agosto 2024.
DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a los 30 días del mes de julio de 2025.

Abg. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa
MINISTRA DEL TRABAJO