La Corte Nacional de Justicia, con fecha 8 de enero del 2025, mediante Resolución 01-2025, ha dictado un Precedente Jurisprudencial Obligatorio sobre la Procedencia de la Indemnización del Art. 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades (LOD)”.

En lo principal, argumenta la Corte que no se requiere la notificación del empleador sobre la condición de discapacidad ni la calificación como trabajador sustituto según el art. 48 LOD.  Únicamente deben concurrir 2 requisitos: (1) La existencia de un despido intempestivo, y, (2) Que la persona desvinculada tenga una discapacidad o se encuentre a cargo de una persona con discapacidad.