En el RO 38, 14-V-2025, se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral.
De las reformas al Código del Trabajo, lo relevante es:
1.- El empleador deberá capacitar a los trabajadores para erradicar y prevenir toda forma de acoso, violencia o discriminación por razones de edad. Habrán inspecciones focalizadas de verificación. La capacitación se realizará con un mínimo de 10 horas conforme reglamento (art. 42.2 CT).
2.- El empleador que cuente con 25 trabajadores deberá mantener el 1% y no menor del 4% de la nómina de trabajadores de más de 40 años de edad (art. 42.3 CT).
3.- El incumplimiento se sancionará con una multa de 10 a 20 dólares diarios hasta que se cumpla (42.4 CT).
4.- Prohibido restricciones de edad en los anuncios de empleo o para cargo; prohibido solicitar pólizas de seguros privados de salud, vida o enfermedades degenerativas y catastróficas; prohibido establecer límites de edad para programas de capacitación, ascensos o cualquier mejoramiento a la situación laboral; prohibido terminar la relación laboral por razones de edad o por acciones de acoso o violencia provocadas para promover la renuncia; prohibido la discriminación, el acoso o la violencia en los espacios de trabajo por razones de edad ( art. 44 CT).
5.- El postulante o trabajador que se sienta vulnerado por discriminación por la edad podrá requerir una respuesta motivada por la negativa de vinculación. El trabajador podrá ejercer las acciones legales y constitucionales para la garantía de sus derechos (Art. 46).