Despedir a un trabajador en plena convalecencia de su estado de salud es DISCRIMINATORIO que violenta la Constitución y la Ley.
El art. 11 numeral 2 de la Constitución, determina que al discriminar por el estado de salud se menoscaba el reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho fundamental, en este caso, el Derecho alTrabajo. En efecto, el art. 326 numeral 6 de la Constitución, manda que toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad tendrá derecho a mantener la relación laboral.
De hecho si se despide a un trabajador en estas condiciones tendrá derecho a una indemnización reforzada, esto es, las establecidas en los arts. 185 y 188 y además con 12 meses de su remuneración conforme el art. 195.3 del Código del Trabajo.
Por otra parte, el Código Orgánico Integral Penal tipifica a la Discriminación como delito contra el Derecho a la Igualdad, sancionándolo con prisión de 1 a 3 años.