El Visto Bueno es un trámite administrativo que sirve para terminar legalmente un Contrato de Trabajo, sea por iniciativa del Empleador o del Trabajador, por comportamientos ilegales tipificados en los arts. 172 y 173 del Código del Trabajo (CT).
Las causas del Visto Bueno prescriben en 30 días contados a partir de su cometimiento, salvo la de Falta de Probidad que se contabiliza desde el conocimiento del Empleador o sus representantes.
El procedimiento se inicia con la respectiva Solicitud, se notifica al accionado, con la contestación o no se abre la causa a investigación en la que se practican los medios de prueba, y termina con una Resolución favorable o desfavorable del Inspector del Trabajo, que puede ser apelada ante el Director del Trabajo.
De ser concedido extingue el Contrato de Trabajo, y, de ser negado continúa la relación laboral.
El efecto de la concesión de un Visto Bueno patronal es el pago de liquidación solo de partes proporcionales de los beneficios sociales; el de concesión de un Visto Bueno del trabajador es el pago de indemnizaciones y desahucio por despido más las partes proporcionales.
Continuaremos con cápsulas especificas de los efectos jurídicos de los trámites propuestos, sea por el patrono o trabajador, así como lo relevante de cada causal de inconductas.
Base Legal: Arts. 169,172, 173, 183, 621, 622 CT. Acuerdo MDT-2024-041 y reforma MDT-2025-043 Reglamento que regula el Trámite Administrativo de Visto Bueno.