La Corte Nacional de Justicia (CNJ) ha dictado el 29 de enero del 2025, la Resolución de Fallos Contradictorios # 3-2025, que declara la “improcedencia de la bonificación por desahucio en caso de retiro voluntario, en los términos resumidos siguientes:

El trabajador que haya decidido terminar su relación laboral por retiro voluntario con la finalidad de acogerse a los beneficios de la jubilación, no podrá beneficiarse a la bonificación por desahucio contemplada en el inciso segundo del art. 184 del Código del Trabajo, pues se estaría beneficiando dos veces por la terminación de la relación laboral”

El retiro voluntario para acogerse a la jubilación es una figura jurídica establecida como forma de cesación de funciones, en el art. 47, literal i) de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), por lo que la Resolución 3-2025 es aplicable sólo al sector público y no al privado.

Al ser una Resolución de la CNJ, según el art. 180, numeral 6) del Código Orgánico de la Función Judicial, su vigencia para que sea generalmente obligatoria, es a partir de la publicación en el Registro Oficial, salvo que en el dictamen se exprese a partir de su creación.    Este criterio es a primera vista, pues, para saber con certeza desde cuándo su vigencia, se necesita leer toda la argumentación jurídica utilizada por el Pleno de la CNJ, lo que no aún no ha sido publicada.